El artículo 32.1 de la Constitución no dice en ningún momento que el hombre y la mujer tengan derecho a contraer matrimonio «entre ellos» sino que «el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio ….«. De esta manera, la Constitución reconoce a ambos sexos el derecho a poder contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, para seguidamente establecer que será la ley la que regulará, entre otras cosas, los derechos y los deberes de los cónyuges. Así, la Constitución estaría dando cabida a matrimonios entre personas del mismo o de diferente sexo pudiendo acceder en iguales condiciones hombre y mujeres. Tanto el hombre como la mujer pueden podrían, de acuerdo con la Ley, elegir libremente casarse y la persona con quién desean hacerlo.
