¿A qué valor superior del ordenamiento jurídico hace referencia el artículo 32.1 de la Constitución con respecto al matrimonio?

La Constitución establece en el artículo 32.1 la igualdad jurídica del hombre y la mujer a la hora de celebrar matrimonio. Como principio que informa la regulación del matrimonio esa igualdad se ha recogido también por parte del legislador ordinario en el artículo 66 del Código civil: «el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes», respetando con ello el mandato establecido por la Constitución tanto en el artículo 32.1, como en el 14, pero se aprecian distintas fases a la hora de establecerse esta igualdad ya que el artículo 32.1 de la Constitución establece la igualdad del hombre y la mujer a la hora de celebrarse el matrimonio y el artículo 66 del Código Civil recoge la igualdad de los cónyuges, por tanto se habla de un momento posterior a la celebración del matrimonio.

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