El artículo 35.1 de la Constitución junto con el derecho al trabajo reconoce:

En el artículo 35.1 de la Constitución se reconoce la libre elección de profesión y oficio. El resto de los derechos a que se hace referencia se deducen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual «el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar, supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: individual y colectivo, ambos reconocidos en el artículo 35.1 y 40.1 de nuestra Constitución, respectivamente. En su aspecto individual, se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad y estabilidad en el empleo, es decir, a no ser despedido si no existe una causa justa».

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