Los principios rectores de la política social y económica de acuerdo con el artículo 53.3 de la Constitución «informarán la legislación positiva, la práctica judicial y actuación de los poderes públicos», y que «sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen». A la vista de la redacción del citado artículo 53.3, resulta claro que el Capítulo Tercero no recoge auténticos derechos; se trata, en dicción constitucional que obvia tal mención, de «principios» que cumplen más bien una función orientadora de la actuación de los poderes públicos (especialmente del legislativo y el ejecutivo, aunque expresamente se cita también la práctica judicial). No son tampoco normas de aplicación inmediata o cuyos «derechos» tienen su origen inmediato en la Constitución, porque requieren de un desarrollo legislativo para poder ser alegados ante los Tribunales ordinarios. No pueden tener, por sí mismos, acceso al Tribunal Constitucional, aunque se encuentran, eso sí, protegidos por el principio general de rigidez constitucional y por la correlativa posibilidad de cuestionar la inconstitucionalidad de una norma con rango legal que los vulnere.
