El artículo 41 de la Constitución habla de «mantener un régimen de Seguridad Social«, cuando en realidad no hay punto de referencia fijo e inequívoco, que permita saber qué es Seguridad, y qué no le es (por exceso o por defecto…). El significado de la expresión «mantener» del artículo 41 se refiere a mantener los niveles de protección hasta el momento alcanzados de forma que: existe un «encargo» a los poderes públicos (ni siquiera al Estado directamente) de que «mantengan» un régimen de Seguridad Social, que se habrá de materializar en asistencia y prestaciones suficientes a los ciudadanos.
