El artículo 40.2 de la Constitución impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene, elevando a principio rector de la política social una actuación que, tradicionalmente, había venido desarrollando la Administración Pública. El resto de las opciones de respuesta a que se hace referencia se contienen en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores como desarrollo del citado artículo 40.2 de la Constitución.
