La Constitución en su artículo 40.2 hace referencia a las vacaciones periódicas retribuidas pero no se refiere a los permisos laborales, las licencias o el sistema retributivo de los trabajadores. Las vacaciones se definen como “un período anual y limitado de descanso concedido al trabajador por su empleador, durante el cual se interrumpe la obligación del trabajo del primero, permaneciendo inalterado, pese a ello, y en lo demás, el contenido de la relación laboral“. La Constitución enuncia el derecho al disfrute de vacaciones con la misma generalidad que las restantes cuestiones tratadas en el artículo 40, y le considera, de la misma forma que la limitación de la jornada, exclusivamente como instrumento adecuado para garantizar al trabajador el descanso necesario.