El artículo 41 de la Constitución destina el régimen público de Seguridad Social a «todos los ciudadanos» sin distinción alguna, desvalorizando, en este nivel constitucional, a la Seguridad Social definitivamente….., cosa que en realidad ya había sido llevada a cabo por la legislación ordinaria anterior. Sin embargo, esta previsión no impedirá que se distingan fórmulas de protección diferenciadas para trabajadores asalariados, autónomos, y ciudadanos sin más, a efectos de su regulación jurídica.
