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De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución el régimen público de Seguridad Social deberá garantizar:

El artículo 41 de la Constitución utiliza la expresión “asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad” para definir la acción protectora del sistema aunque no se deduzca su significado jurídico exacto. Sin embargo, la referencia a las situaciones de necesidad sí que ha sido precisada en la teoría general de la Seguridad Social.

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