La Constitución en su artículo 42 no reconoce ni establece, expresamente, un derecho a emigrar. La emigración, ya sea considerada como elección individual o como fenómeno social, es una consecuencia lógica del «derecho a entrar y salir libremente de España», consagrado en el artículo 19 como derecho fundamental. Al Estado le corresponde, de acuerdo con el citado artículo 42 en cualquier caso, «velar especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero» que con el alcance que se les quiera dar, ha de ser, ciertamente, principio rector de la política social y económica.
