A los efectos de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de gestión de emergencias en Andalucía, ¿qué consideración tienen aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos?:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 30. Emergencias no catastróficas.

A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.

error: