Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Artículo 30. Emergencias no catastróficas.
A los efectos de esta Ley, tienen la consideración de emergencias no catastróficas aquellas situaciones que, sin suponer grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, requieren para su gestión de actuaciones de carácter multisectorial y adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
