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Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la Ley de gestión de emergencias de Andalucía, no abarcará uno de los siguientes aspectos:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 7. Actuaciones básicas.

Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la presente Ley, abarcarán los siguientes aspectos:

Previsión.

Prevención.

Planificación.

Intervención.

Rehabilitación.

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