Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía
Artículo 7. Actuaciones básicas.
Ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, las actuaciones básicas en materia de protección civil por parte de los sujetos públicos o privados, conforme a lo establecido en la presente Ley, abarcarán los siguientes aspectos:
Previsión.
Prevención.
Planificación.
Intervención.
Rehabilitación.