A nivel estatal el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:

En el nivel estatal, tal como dispone el artículo 97 de la Constitución: «El Gobierno… ejerce… la potestad reglamentaria». Asimismo, y en el mismo sentido el artículo 23.1 de la Ley del Gobierno establece que: «El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes». La atribución de esta potestad se hace, pues, justamente en favor del Gobierno como órgano colegiado.

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