En las Comunidades Autónomas el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:

A nivel autonómico el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno, Consejo de Gobierno u órgano equivalente de cada una de las Comunidades Autónomas. La Constitución se limita a admitir abstractamente la atribución de dicha potestad: no solo al atribuirles autonomía para la gestión de sus intereses (art. 137), sino al aludir expresamente al control por la jurisdicción contencioso-administrativa de la Administración de dichas Comunidades y de «sus normas reglamentarias» (art. 153.c). Han sido los Estatutos de Autonomía en la mayoría de los casos las normas que han efectuado la atribución, global y en concreto de la potestad reglamentaria. En otros casos sin embargo tal atribución se ha realizado a través de las respectivas Leyes de Gobierno y Administración.

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