¿A quién corresponde la carga de la prueba?, es decir, ¿a quién corresponde probar qué hechos?

La Ley no establece cómo debe distribuirse la carga de la prueba. Sin embargo, puede concluirse que ésta dependerá del procedimiento en cuestión: a) Si se trata de un procedimiento sancionador o en general de un procedimiento ablatorio o que límite los derechos de los particulares, la carga de la prueba incumbe a la administración. Es decir, a la administración corresponde probar que aparcamos en sitio prohibido, que superamos el umbral de ruido permitido, que realizamos una práctica restrictiva de la competencia, etc. Esta conclusión deriva de la presunción de inocencia y el principio «in dubio pro reo» (art. 24 de la Constitución), que atribuye la carga de probar los hechos y la culpabilidad al que acusa. La presunción de inocencia (y el principio «in dubio pro reo»), es un derecho fundamental frente a todos los poderes públicos, y por tanto, se aplica también al derecho administrativo sancionador. b) En los procedimientos que supongan una ampliación de derechos, corresponde al particular la prueba de los hechos que justifiquen el otorgamiento de tales derechos.

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