El artículo 77.2 de la Ley 39/2015 dice que «cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes». En la valoración del plazo por parte del órgano decisor, rige el principio de libre valoración y apreciación conjunta de la prueba, aplicado en los procesos penales. Sin embargo, interesa destacar que la libre valoración y apreciación conjunta, no permite admitir o rechazar los hechos sin considerar la base probatoria. Este plazo es prorrogable, siempre que se solicite antes de su conclusión. por un tiempo que no exceda la mitad del concedido, y si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican los intereses de terceros.
