Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 126. Organización de la Junta de Gobierno Local.
4. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos