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La prestación del servicio de pavimentación de las vías públicas es competencia de los municipios:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 26.

1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.

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