La Junta de Gobierno de las diputaciones provinciales:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 35.

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

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