Además de la dignidad de Príncipe de Asturias, el Príncipe heredero de la Corona de España tendrá:

En cuanto a sus títulos, el artículo 57.2 de la Constitución dispone que «el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España». El Real Decreto 54/1977, de 21 de enero, sobre títulos y denominaciones que corresponden al heredero de la Corona disponía en su artículo primero que «su Alteza Real don Felipe de Borbón y Grecia, heredero de la Corona, ostentará el título y la denominación de Principe de Asturias. También le corresponden los otros títulos y denominaciones usados tradicionalmente por el heredero de la Corona». Obviamente estas previsiones han dejado de tener sentido hoy en día. Entre esos otros títulos pueden citarse los de Príncipe de Girona, establecido por Pedro IV de Aragón en 1351 como honor al heredero de la corona aragonesa, Príncipe de Viana, erigido por Carlos III de Navarra en 1424 para honrar al heredero de la corona del Reino de Navarra, así como los títulos de Duque de Montblanc, Conde de Cervera y Señor de Balaguer.

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