Nada dice la Constitución en cuanto al procedimiento a seguir en el caso de prohibición del matrimonio al sucesor en el trono. Sin embargo sí especifica la consecuencia de que el matrimonio se celebre contra dicha prohibición en el sentido de que quedará excluida en la sucesión a la Corona dicha persona así como sus descendientes. Sea cual fuere el eventual procedimiento elegido, la prohibición habrá de ser, en todo caso, expresa.
Tampoco determina el texto constitucional si este acto del Monarca necesita o no ser refrendado y por quién; ni qué sucedería en caso de producirse una divergencia entre la decisión de las Cortes y la del Rey.
