En caso de divergencia entre el Rey y las Cortes Generales sobre la prohibición de matrimonio al sucesor de la Corona:

La Constitución no impone de forma inequívoca ninguna solución en caso de divergencia entre el Rey y las Cortes Generales sobre la prohibición de matrimonio al sucesor de la Corona. Pueden existir varias razones para hacerlo, y la más fundamental puede consistir en evitar una discrepancia
o enfrentamiento entre las Cortes Generales y el monarca en el caso de que las primeras tomen la iniciativa de la prohibición y el segundo la rechace. Si, por el contrario, se acepta que parta del Rey la iniciativa de la prohibición, siempre con refrendo del Presidente del Gobierno, la responsabilidad política de la actuación regia recaerá en todo caso sobre el refrendante, que goza de la confianza parlamentaria, con independencia de cuál sea el resultado de la deliberación de las Cortes Generales. Por tanto de no darse iniciativa regia (y voluntad consiguiente de prohibición) no intervendrían las Cortes Generales a las que no se cercena con ello su potestad, ya que ésta ha de ejercitarse necesariamente con el Rey. Es previsible, además, que, en caso de deliberación parlamentaria sobre la cuestión, aquélla conduzca también a ratificar la prohibición regia, ya que en caso contrario quedaría en entredicho el propio Gobierno que la ha refrendado. Con ello se subraya la naturaleza de acto complejo de la propia prohibición, que debe ser conjunta del Rey y de las Cortes Generales, y contar también con el refrendo gubernamental en lo que a la actuación regia se refiere. No debe olvidarse a este respecto que la prohibición de un matrimonio de una persona con derechos a la sucesión en el trono es un acto con consecuencias
jurídico-públicas indudables, ya que implica una alteración del orden sucesorio de la Corona y una exclusión de la función regia para toda una línea de la dinastía, ya que se aplica tanto a la persona en cuestión como a sus descendientes.

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