Así, lo señala el artículo 57.4 de la Constitución: «Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes». La abdicación se podría definir como el abandono o dejación voluntaria del oficio regio por el titular de la Corona, causándose la transmisión de sus derechos al sucesor. Por tanto, el Príncipe heredero no podría abdicar cuando aún no ha sido proclamado Rey.
