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Aquellos ilícitos penales que se persiguen solo a instancia del ofendido, en virtud de querella y en todo caso, no interviene el Ministerio Fiscal. Se denominan delitos:

Delitos Privados

Los delitos privados son aquellos que solo serán perseguidos mediante una querella de la persona afectada. Esta debe estar firmada por abogado y procurador.

No existe un atentado contra un bien jurídico general, sino que se comete sobre una persona. Por lo tanto, ni un tercero particular no afectado puede promover el procedimiento, ni las autoridades podrán actuar de oficio ante un delito privado.

El Código Penal español reconoce como delitos privados:

  1. Calumnias: Imputar a un tercero la comisión de un delito, con el conocimiento de su falsedad. Es decir, se acusa a alguien de haber cometido un hecho delictivo (constituido como tal en el Código Penal) sabiendo que no es verdad su comisión o con desprecio temerario por la verdad.
  2. Injurias: imputar a otro, manifestaciones de opiniones o hechos que afecten su dignidad, menoscaben su prestigio. Se trata de una conducta dolosa, es decir, que se realiza con el conocimiento de que provocará daños y perjuicios.

Como excepción a este tipo de delitos, sí serán perseguibles de oficio aquellas calumnias o injurias que se efectúen contra funcionarios públicos, siempre que las mismas hagan alusión a hechos vinculados a sus funciones.

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