Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
Artículo 8. Infracciones leves.
Constituirán infracciones leves:
4. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
Artículo 9. Sanciones.
1. La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ley dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Multa de veinticuatro mil un euros (24.001) a sesenta mil euros (60.000) para las infracciones muy graves.
b) Multa de trescientos un euros (301) a veinticuatro mil euros (24.000) para las infracciones graves.
c) Apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300) para las infracciones leves.
