En el supuesto en que el sujeto lleve a cabo todos los setos que deberían dar lugar a la consumación del delito la doctrina y la jurisprudencia utiliza el término de tentativa acabada y en el caso en que el sujeto realice parte de los actos que deberían dar lugar a la consumación se utiliza el término de tentativa inacabada. Que la tentativa de delito se encuentre en una u otra etapa repercute en la determinación de la consecuencia jurídica aplicable al autor del hecho. Así, el art. 62 del C.P., tras indicar que a la tentativa de delito le corresponde la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, menciona como uno de los criterios que deben tenerse en cuenta necesariamente a la hora de concretar la extensión de la pena del delito intentado el del «grado de ejecución alcanzado». Se refiere aquí indudablemente el Código Penal
a las dos aludidas formas de tentativa o, lo que es lo mismo, a los dos posibles grados de ejecución de un hecho que se encuentra en la fase de tentativa.
