El principio de buena fe es uno de los principios generales del Derecho más estudiados porque plantea el alcance y los límites de las conductas que son propias a los sujetos en las relaciones jurídicas, sean éstas públicas o privadas. En el caso del Derecho Público, la exigencia de la buena fe se entiende bien precisamente por la naturaleza de los poderes que ejerce la Administración y por su especial misión de servicio objetivo al interés general. El artículo 7.1 del Código Civil establece de modo expreso el principio de buena fe cuando dice «los derechos deben de ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe». A reglón seguido el apartado 2 del mismo artículo alude al abuso de derecho que muchos autores entienden no es sino una forma de mala fe cuando expresa que «la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Toda acción u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso». En el mismo sentido, la buena fe procesal se regula en el articulo 11.1 de la LOPJ el cual establece que «en todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales». También, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 247 .1 dispone que «los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe».
