Por interpretación judicial o jurisprudencial se entiende la que llevan a cabo los Jueces y Tribunales mediante la emisión de resoluciones (providencias, autos y, sobre todo, Sentencias) en el seno de un proceso. El título preliminar del Código Civil se refiere a la jurisprudencia definiéndola como «la doctrina que de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho». La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico, es decir, que los Tribunales, en sus más altas instancias, desarrollarán una labor integradora del derecho, al aplicarlo cuando se produzca unos mismos supuestos controvertidos de forma reiterada. Nuestro Código Civil, en su artículo 1.6 no configura a la jurisprudencia como fuente del Derecho, sino que únicamente le atribuye una función complementadora del ordenamiento jurídico. No obstante, la Exposición de Motivos de la reforma efectuada en el Código Civil en 1974, señala que, «si bien la jurisprudencia no entraña la elaboración de normas en sentido propio y pleno, contiene desarrollos singularmente autorizados y dignos, con su reiteración, de adquirir cierta trascendencia normativa». La jurisprudencia, aunque no en su dimensión total, aparece también mencionada en nuestra Constitución al disponer el artículo 161.1.a) que «la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada».
