Con respecto al sistema educativo, los poderes públicos:

El artículo 27.8 de la Constitución establece que «los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes». La inspección del sistema educativo, se entiende como la función que, por mandato constitucional, es competencia y obligación de los poderes públicos la cual deberá supervisar y controlar, desde un enfoque pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros, la práctica docente y la función directiva. La inspección educativa tomará parte también en la evaluación del sistema educativo de sus elementos. Al poder público estatal le corresponde la función de alta inspección sobre todos aquellos aspectos del sistema educativo que constituyen el ámbito de competencias que en materia educativa tiene constitucionalmente atribuidas el Estado. Al resto de las Administraciones educativas les corresponde la inspección educativa en las materias de su competencia y en su ámbito territorial. La regulación de las condiciones para la la obtención y homologación de títulos académicos es competencia estatal.

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