El Código Penal contempla en su artículo 22.4ª la circunstancia agravante de «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad». Esta circunstancia agravante responde al propósito de evitar, en la medida de lo posible, toda conducta que entrañe una injusta discriminación de las personas con base en los motivos expuestos en el precepto, discriminación que pugna con el derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución. Mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 se introduce la motivación por razones de género y la motivación por el sexo al mismo tiempo que se sustituye la palabra minusvalía por discapacidad.
