Siempre es el Congreso de los Diputados el que estudia y aprueba en primer lugar todo proyecto o proposición de ley, y también el de reforma de la Constitución. Así se prevé expresamente en el Reglamento del Senado, en el Capítulo I del Título V, que lleva por rúbrica: «De la revisión constitucional iniciada en el Senado», y cuyo artículo 153 precisa que, siguiendo el principio general formulado en el artículo 108, tras el trámite de la toma en consideración por el Pleno del Senado de la correspondiente proposición de ley de reforma de la Constitución, se dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados para la subsiguiente tramitación como tal proposición (arts. 153 y 108.5).
