Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Artículo 22.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.»