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En los municipios de Gran población existen órganos superiores y órganos directivos, conforme el artículo 130 de la LRBRL cuál de los siguientes no se considera órgano directivo:.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 130. Órganos superiores y directivos.

1. Son órganos superiores y directivos municipales los siguientes:

A) Órganos superiores:

  • a) El Alcalde.
  • b) Los miembros de la Junta de Gobierno Local.

B) Órganos directivos:

  • a) Los coordinadores generales de cada área o concejalía.
  • b) Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías.
  • c) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
  • d) El titular de la asesoría jurídica.
  • e) El Secretario general del Pleno.
  • f) El interventor general municipal.
  • g) En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria.
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