¿Cuál de las siguientes características de los Decretos-leyes no es cierta?

Los Decretos-ley son un tipo de normas reguladas en el artículo 86 de la Constitución cuya naturaleza se puede resumir como sigue: en primer lugar, se trata de «Decretos», por tratarse de normas dictadas por el Gobierno en ejercicio de poderes propios (no, pues, como consecuencia de una previa habilitación parlamentaria, sino en uso directo y unilateral de un apoderamiento constitucional). En segundo lugar también son una «ley» esto es, una norma dotada del mismo rango o fuerza que las emanadas de las Cortes Generales y cuyo ajuste con la Constitución, por tanto, solo puede enjuiciarse por el Tribunal Constitucional y no por la jurisdicción contencioso-administrativa. En tercer lugar, no pueden utilizarse en cualquier situación, sino solo en supuestos fácticos tasados (cuando concurra una necesidad extraordinaria y urgente); que no puede emplearse para la regulación de cualquier materia, por estarle vedadas una serie de ellas, y que, en cuanto supone una ruptura del monopolio del poder legislativo del
Parlamento, posee un carácter provisional, debiendo ser objeto de confirmación parlamentaria en un plazo perentorio como condición indispensable
para el mantenimiento de su vigencia.

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