De acuerdo con lo previsto en el art. 22.2ª del C.P es circunstancia agravante de la responsabilidad penal «ejecutar el hecho… con abuso de superioridad…». La situación de abuso de superioridad es aquella en la que concurre una notoria o notable desproporción o desequilibrio de fuerzas (físicas, psíquicas, anímicas desequilibrio circunstancial o de otra especie) entre el sujeto activo y el pasivo. Así podría darse tal circunstancia cuando sean varios los sujetos activos frente a una sola víctima (superioridad personal numérica), si los agresores llevan armas (superioridad medial o instrumental), cuando la víctima es un anciano, un ciego, un inválido, un enfermo (superioridad terapéutica) o un niño (superioridad generacional), por las especiales condiciones personales de preparación, capacidad, liderazgo o similares del sujeto activo, por la superioridad de las armas que utilice, o por estar desarmada, debilitada o aterrorizada la víctima, situación de superioridad que ha de haber sido buscada o aprovechada por el sujeto activo, y al mismo tiempo debe concurrir una paralela y notable disminución o debilitamiento de las posibilidades de defensa de la víctima, sin llegara su anulación, como consecuencia de aquella situación de superioridad.
