El artículo 70.1 de la Constitución remite a la Ley Electoral la tipificación de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de las Cortes Generales, estableciendo así una reserva de ley específica, pero al mismo tiempo determina el contenido mínimo de tal regulación que comprenderá en todo caso a: los componentes del Tribunal Constitucional; los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, (con la excepción de los miembros del Gobierno); el Defensor del Pueblo; Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo; y los miembros de las Juntas Electorales. Al ser los ministros miembros del Gobierno están
exceptuados como causa de inelegibilidad para ser diputados.