Mientras que la inelegibilidad impide ser candidato por desempeñar determinadas profesiones o hallarse en algunas situaciones personales específicas, la incompatibilidad permite ser candidato pero, de resultar elegido, se prohíbe al interesado el desempeño simultáneo de su actividad al margen de la parlamentaria, estando obligado a optar por una de ellas. Paralelamente, mientras la inelegibilidad actúa desde el inicio al fin del proceso electoral, la incompatibilidad surge en el momento inmediatamente posterior, es decir, una vez celebrada la elección.
