Todas las opciones de respuesta son correctas excepto la c) ya que el solicitante de asilo, en tanto extranjero solo disfruta del derecho fundamental a entrar y circular libremente por España en los términos que disponen los tratados y la ley. Fuera de esas condiciones, el solicitante de asilo en frontera carece de todo derecho, no constitucional ni legal a entrar o circular por España.
