Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ¿podrán limitar o restringir en algún caso el derecho a circular por el territorio nacional de los ciudadanos?

Un ejemplo típico de los límites o injerencias en los derechos a la libertad de circulación y residencia por parte del Estado lo constituye la seguridad ciudadana, y así el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana donde se regula la restricción de tránsito y controles en las vías públicas, faculta a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para «limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento».

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