La Constitución, en su artículo 55, prevé la posibilidad de suspender el derecho a circular por el territorio español previsto en el artículo 19 de la misma norma, en los supuestos de que sean declarados los estados de excepción y sitio, guardando silencio sobre la posibilidad de tal suspensión en los estados de alarma. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que desarrolla dicho precepto constitucional, prevé en su artículo 11, entre las medidas a adoptar en estos estados y que afectan al derecho a circular por el territorio español, limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlo a determinados requisitos.
