La LOFCS unificó en el Cuerpo Nacional de Policía los antiguos Cuerpo Superior de Policía y Cuerpo de Policía Nacional, atribuyendo al de nuevo cuño la condición de Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior (artículo 9.a). Por otro lado, la misma Ley señala que la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía componen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que el primero es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que ella misma le confiere, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden, aunque en tiempo de guerra y durante el estado de sitio depende exclusivamente del Ministerio de Defensa [artículo 9.b)]. En consecuencia, la Guardia Civil forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no de las Fuerzas Armadas. lo que implica que es un cuerpo de policía (artículo 104 CE) y no de defensa nacional (artículo 8 CE). No obstante, tiene naturaleza militar, siguiéndose de ahí que sus miembros están sometidos a un conjunto normativo parcialmente diferente del que se aplica a los demás policías. Es cierto que no es él propiamente castrense, pues el Parlamento ha aprobado disposiciones específicas referidas al régimen disciplinario de la Guardia Civil y al del personal del Cuerpo, pero las concomitancias materiales entre el estatuto de la Guardia Civil y el de las Fueras Armadas son notorias, además de ser supletoriamente aplicable el segundo. En palabras del Auto del TC 4/2004: «El Cuerpo de la Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar; se rige por las normas que regulan el estatuto del personal militar profesional y le son de aplicación, en su integridad, las normas penales y disciplinarias militares, además de su normativa específica».
