Las misiones de carácter militar podrán ser encomendadas:

Sobre el tema que se comenta inciden los artículos 9.b) de la LOFCS y 24 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional de 17 de noviembre de 2005. El primero establece que la Guardia Civil depende del Ministerio de Defensa «en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomienden», excluyendo el resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras que la Ley Orgánica de la Defensa Nacional remite su regulación a un real decreto, apuntando que entre tales misiones han de encontrarse las operaciones en el exterior contempladas en la misma ley. En estas normas se precisan normativamente las misiones o funciones militares de la Guardia Civil, cuyas operaciones se dejan en manos del Gobierno o del Ministerio de Defensa.

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