¿Cuál de los siguientes datos no deberá figurar siempre en el documento de acreditación profesional?

El artículo 16 de la Ley de Coordinación establece que en el documento de acreditación profesional «…constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como agente y número del documento nacional de identidad». El artículo 13.1 del Decreto 250/2007 por su parte establece que en dicho documento constará «…el nombre del municipio, nombre y apellidos del agente, categoría, número de identificación profesional y número del Documento Nacional de Identidad». Prosigue el apartado 5 del citado artículo 13 diciendo «que el personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad estará provisto de un documento de acreditación profesional en el que figure, además de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, que se encuentra en dicha situación administrativa». Por tanto la situación administrativa es un dato que figurará en el documento de acreditación profesional solamente en el caso en que el funcionario se encuentre en situación de segunda actividad, pero no cuando se encuentre en situación de activo o en cualquier otra situación administrativa.

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