El artículo 13.2 del Decreto 250/2007 establece que «el número de identificación que figurará en el documento de acreditación profesional será asignado por la Consejería de Gobernación». La Disposición Final Unica de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales es la norma que establece el procedimiento de asignación del número de acreditación profesional. Este número será el mismo durante toda la trayectoria profesional, no siendo necesario solicitarlo por cambio de categoría o traslado de domicilio.
