¿Cuál de los siguientes no es un requisito expresamente previsto en la conducta típica del tipo básico de delito contra la propiedad industrial?

El art. 273.1 C.P.regulador del tipo básico del delito contra la propiedad industrial establece como requisitos que la conducta se realice «con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos». Al ánimo de lucro, aunque se encuentre implícito en el requisito de que el hecho se lleve a cabo con fines industriales o comerciales, no se hace referencia en el citado artículo.

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