El art. 273.1 C.P.regulador del tipo básico del delito contra la propiedad industrial establece como requisitos que la conducta se realice «con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos». Al ánimo de lucro, aunque se encuentre implícito en el requisito de que el hecho se lleve a cabo con fines industriales o comerciales, no se hace referencia en el citado artículo.
