¿Cuál de los siguientes no se considera un agravante del tipo básico del delito de desórdenes públicos?

El artículo 557 bis CP recoge los subtipos agravados a partir de las figuras básicas del artículo 557 disponiendo a tal efecto que «los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada. 2.° Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos. 3.º Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas. 4º Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje. 5.° Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. 6.° Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores«. Respecto de la circunstancia primera, indicar que solo puede aplicarse a quienes efectivamente porten el arma o instrumento peligroso o exhiban el arma de fuego simulada o bien, teniendo conocimiento del porte o exhibición por otras personas, consientan en ello. El argumento se remite a lo dispuesto en el artículo 65.2 del Código Penal. Por lo que atañe a la ocultación del rostro por parte de las personas que participan en concentraciones o manifestaciones en los espacios públicos cabe señalar que se puede generar una sensación de impunidad para los infractores por la dificultad añadida para su identificación. Asimismo, estas conductas pueden generar un estado de inseguridad y desembocar en una situación de violencia efectiva. Por ello, a efectos de disuadir esta conducta, resultó conveniente incluir la ocultación del rostro con motivo de la participación en actos que impliquen alteraciones del orden público dentro del nuevo tipo penal agravado de desórdenes públicos introducido en el proyecto, siempre y cuando dicha ocultación obstaculice la identificación de los infractores. El último párrafo del artículo insiste en la penalidad separada por los actos concretos de violencia, amenaza o pillaje que se hubieran llevado a cabo.

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