Los convenios de colaboración son acuerdos entre la Administración General del Estado y una o varias Comunidades Autónomas y constituyen el instrumento de cooperación de uso más frecuente en el Estado autonómico por la libertad contractual característica de esta figura, que le otorga una especial idoneidad y flexibilidad para fijar el contenido de los acuerdos que quieren alcanzar el Estado y las Comunidades Autónomas. Aunque formalmente los convenios de colaboración han de ser considerados como instrumentos de cooperación de naturaleza bilateral, en la práctica el Gobierno y los diferentes Ministerios vienen impulsando de forma gradual un tratamiento multilateral a la política de convenios, proponiendo el mismo, o muy parecido texto, a todas o una gran parte de las Comunidades Autónomas. El resultado es que una parte muy importante de los convenios suscritos tienen la consideración de «convenios de suscripción generalizada», porque han sido firmados con todas o la gran mayoría de las Comunidades Autónomas y responden a políticas generales a desarrollar en colaboración con las Comunidades Autónomas y en todo o la mayor parte del territorio nacional.
