¿Cuál es el órgano estatuario que constituye el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado?

La Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado es un órgano creado por el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía el cual la define como «el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de la Junta de Andalucía y del Estado». En cuanto a su composición y estructura, el Estatuto sólo precisa que estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Junta, establece una presidencia anual que se ejercerá de forma alternativa y ordena celebrar al menos dos sesiones plenarias al año o siempre que lo solicite una de las dos partes. Añade que contará con una secretaría permanente y que podrá organizarse a su vez en subcomisiones y comités, y le dota de autonomía para adoptar su propio reglamento interno y de funcionamiento. El campo de actuación de la Comisión es muy amplio, si bien queda excluido todo lo referente a la financiación autonómica.

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