Según el artículo 225 del Estatuto de Autonomía, sobre la representación de la Comunidad Autónoma, «corresponde al Presidente de la Junta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus relaciones con el Estado». De esta función del Presidente de la Junta de Andalucía, cuya regulación en este Título parece innecesaria porque ya está presente en otras partes del Estatuto, llama la atención que la representación institucional de la Junta de Andalucía se relegue al final del Capítulo I del Título IX del nuevo Estatuto, pese a su reconocimiento constitucional (art. 152 CE) y estatutario (art. 73 la LO 6/1981 y artículo 117 del nuevo Estatuto: «ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía») y a su relevancia simbólica, jurídica, política y protocolaria.
