La Constitución en su artículo 102.1 atribuye la competencia, para exigir responsabilidad criminal al Presidente y demás miembros del Gobierno, es decir, a los Ministros, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que es el máximo órgano jurisdiccional ordinario en materia criminal. Se ha prescindido así del criterio consagrado en su día en la Ley Orgánica del Estado de 1967, cuyo artículo 20.2 confiaba dicha competencia al Tribunal Supremo de Justicia en Pleno y que, durante la elaboración de la Constitución se pretendió mantener e una enmienda suscrita que finalmente fue desestimada.
